IVA EN LAS PROMOCIONES INMOBILIARIAS. - ESTUDIO JURIDICO MERCANTIL-FISCAL-LABORAL DE ENFOQUE PERSONAL

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INDICE IVA EN LAS PROMOCIONES INMOBILIARIAS



2.- Determinacion del tipo de obra del que se trate para poder aplicar en vez del tipo general el tipo reducido del 10%. Regulado en el art. 91.Aptdo uno.3 LEY 37/1992:
".....establece que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a:
Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.".

No obstante hay que distinguir dos formas de llegar a la aplicacion del tipo reducido:
A través de la genérica del articulo 20.aptdo uno. numero 22ª. letra B) que establece el tipo reducido para la obra nueva y la REHABILITACION DE EDIFICIOS para viviendas.

Observaciones:

En este sentido, los materiales que deben computarse para determinar si una operación tiene la consideración de entrega de bienes o de prestación de servicios serán todos los necesarios para llevar cabo las obras de renovación o reparación correspondientes, incluidas las actuaciones subcontratadas a terceros. Estas por tanto también se someterán al 10%.

   No tendrán la referida consideración de "materiales aportados" aquellos bienes utilizados como medios de producción por el empresario que lleve a cabo las operaciones de renovación o reparación, que no se incorporan materialmente al edificio al que la obra se refiere, tales como maquinaria, herramientas, etc. En particular, no tendrán la referida consideración de "materiales aportados" los andamios que el empresario que ejecuta la obra utiliza para la realización de la misma. Estos por tanto se someterán al igual que otros materiales aportados directamente por el promotor al 21%.


3.- Cuestiones sobre la deducibilidad del iva por el promotor de viviendas.

Su desarrollo viene bien detallado y de forma completa en la consulta vincularte V158-21 de 24 de mayo por lo que me remito a su lectura integra:



Respecto a la desafectacion y posibilidad de regulariacion:

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