Tipo de IVA aplicable en la ejecución de obra de Renovacion o reparcion por particular o comunidades - ESTUDIO JURIDICO MERCANTIL-FISCAL-LABORAL DE ENFOQUE PERSONAL

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Tipo de IVA aplicable en la ejecución de obra de renovación o reparacion por particular o por comunidad de bienes


                                                                                                                                                                
 


Esta aplicación del tipo reducido se introduce a través del Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril de medidas de impulso para la recuperación económica y el empleo art. 2, que modifica el art. 91 de la ley 37/1992 LIVA.
 
 
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
 
   Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
 
   1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
 
…..
 
10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
 
   a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
 
   No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
 
   b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
 
   c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
 
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 Por obras de renovación y reparación se entienden las obras de albañilería, fontanería y carpintería; los trabajos de jardinería no periódicos; las obras destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, pintura, instalaciones eléctricas, agua y climatización, y las obras de rehabilitación energética. No engloba las operaciones de mantenimiento o inspección técnica, que tributan al tipo general del 21%.



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